Enviar una denuncia con la mayor confidencialidad

WHISTLEBLOWING POLICY

SISTEMA DE DENUNCIA INTERNO

(WHISTLEBLOWING)

 

PREAMBULO

SOF S.p.A. (en adelante, también "SOF" o la "Sociedad") opera en un marco de competencia leal con honestidad, integridad, corrección y buena fe, respetando los legítimos intereses de accionistas, empleados, clientes, socios comerciales y financieros, así como de las comunidades y localidades en las que SOF lleva a cabo sus actividades. SOF establece los valores fundamentales de la empresa, siendo la integridad un principio clave que guía los comportamientos de empleados y aquellos que interactúan con la Sociedad. En el Pacto Comportamental de Grupo se detallan los comportamientos concretos derivados de los principios en el Código de Conducta y en el Código Ético para proveedores. Las modalidades operativas se definen en el Modelo de Organización, Gestión y Control según D. Lgs. 231/01, en la Política de Prevención de Corrupción y en los procedimientos empresariales vigentes.

Como salvaguardia ética para mantener la atención sobre los comportamientos adoptados tanto por los empleados como por aquellos que operan con la Sociedad, SOF ha implementado un sistema de informes dirigido a R-QHSE&C (también responsable de RPC), como herramienta para informar sobre problemas relacionados con el incumplimiento del Modelo de Organización, Gestión y Control según D. Lgs. 231/01, del Código de Conducta, de la Política de Prevención de Corrupción, del Código Ético para proveedores y de los procedimientos empresariales vigentes. En cumplimiento de lo establecido en la Certificación ética de responsabilidad social SA8000 de la que la Sociedad es titular, SOF utiliza este sistema de informes también para informar sobre casos de incumplimiento de los principios (ref. SA03 - Informes SA8000).

El propósito de este procedimiento es definir el contenido, los métodos de realización y la gestión posterior de los informes enviados, en cumplimiento del decreto del 10 de marzo de 2023, n. 24, que implementa la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo para informar sobre posibles comportamientos no conformes al Modelo de Organización, Gestión y Control según D. Lgs. 231/01, al Código de Conducta, a la Política de Prevención de Corrupción, al Código Ético para proveedores u otras políticas y procedimientos empresariales adoptados por la Sociedad, así como todos los demás ilícitos mencionados en el artículo 3 del decreto, por parte de los miembros de los Órganos de la Sociedad, de los Responsables de Función, de los empleados, de los colaboradores externos, de los proveedores y de los clientes.

1. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

Violaciones: comportamientos, actos u omisiones que lesionan el interés público o la integridad del ente privado. Información sobre violaciones: información, incluidas las sospechas fundadas, relacionadas con violaciones cometidas o que podrían ser cometidas en la organización con la que el informante tiene una relación jurídica. Informe: la comunicación escrita o verbal de información sobre violaciones. Informe interno: la comunicación escrita o verbal de información sobre violaciones presentada a través del canal de informes internos.

ADE Administrador Delegado R-QHSE&C Responsable de Calidad, Salud, Seguridad, Ambiente y Cumplimiento QHSE&C Departamento de Calidad, Salud, Seguridad, Ambiente y Cumplimiento RPC Responsable de Prevención de Corrupción R-PER Responsable de Personal SPT Equipo de Desempeño Social

2. DETALLE DE LAS ACTIVIDADES

2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

Las disposiciones del decreto y de este procedimiento se aplican a las siguientes personas que informan sobre violaciones de las que hayan tenido conocimiento en el ámbito de su entorno laboral:

a) Empleados, incluidos los trabajadores cuya relación laboral está regulada por el decreto legislativo del 15 de junio de 2015, n. 81, o por el artículo 54-bis del decreto ley del 24 de abril de 2017, n. 50, convertido, con modificaciones, por la ley del 21 de junio de 2017, n. 96.

b) Trabajadores autónomos, incluidos aquellos mencionados en el capítulo I de la ley del 22 de mayo de 2017, n. 81, así como los titulares de una relación de colaboración según el artículo 409 del código de procedimiento civil y el artículo 2 del decreto legislativo n. 81 de 2015, que realicen su actividad laboral en SOF.

c) Trabajadores o colaboradores que realicen su actividad laboral en la entidad que suministra bienes o servicios o que realiza obras en beneficio de terceros.

d) Profesionales independientes y consultores que realicen su actividad en SOF.

e) Voluntarios y pasantes, remunerados y no remunerados, que realicen su actividad en SOF.

f) Accionistas y personas con funciones de administración, dirección, control, supervisión o representación, incluso si estas funciones se ejerzan de facto, en SOF.

g) La protección de las personas que informan mencionadas anteriormente también se aplica en los siguientes casos:

h) Cuando la relación jurídica aún no ha comenzado, si la información sobre las violaciones se ha obtenido durante el proceso de selección u otras fases precontractuales;

i) Durante el período de prueba;

j) Después de la disolución de la relación jurídica si la información sobre las violaciones se obtuvo durante la relación misma

k) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 del Decreto, las medidas de protección (véase infra), también se aplican:

l) A los facilitadores (persona física que asiste al informante en el proceso de informes, que opera dentro del mismo entorno laboral y cuya asistencia debe mantenerse confidencial);

m) A las personas del mismo entorno laboral del informante, de quien haya presentado una denuncia a la autoridad judicial o contable o haya realizado una divulgación pública, y que estén vinculadas a ellos por un vínculo afectivo o de parentesco hasta el cuarto grado;

n) a los colegas de trabajo de la persona que informa o de la persona que ha presentado una denuncia a la autoridad judicial o contable o ha realizado una divulgación pública, que trabajan en el mismo contexto laboral y tienen una relación habitual y corriente con dicha persona;

o) a las entidades de propiedad (exclusiva o en copropiedad mayoritaria con terceros) de la persona que informa o de la persona que ha presentado una denuncia a la autoridad judicial o contable o ha realizado una divulgación pública, o para las cuales las mismas personas trabajan, así como a las entidades que operan en el mismo contexto laboral de las personas mencionadas anteriormente.

2.2. SISTEMAS DE INFORMES

La información puede enviarse directamente al superior jerárquico o a la Función considerada competente; si por alguna razón este proceso no se considera practicable, y para todos los casos de incumplimiento de los principios relativos a la certificación SA8000, los informes pueden dirigirse a la atención de la función R-QHSE&C mediante el uso alternativo de dos canales:

  • Plataforma en línea: el envío a través de la plataforma puede realizarse de forma escrita o mediante mensajería de voz, con o sin registro (consulte el "Manual del informante" en el enlace Manual del usuario no registrado). En ambos casos, el canal es adecuado para garantizar la confidencialidad de las fuentes y la información de la que se tenga conocimiento, sin perjuicio de las obligaciones legales, y permite una comunicación confidencial entre el informante y el Organismo de Supervisión / R-QHSE&C. La plataforma, gestionada por un proveedor especializado en el sector, utiliza sistemas de cifrado que garantizan niveles elevados de seguridad y garantía para los informantes. Está accesible desde el sitio web de Fincantieri, en la sección relacionada, siguiendo el enlace SOF.

  • Dirección postal: SOF S.p.A., Via Giovanni del Pian dei Carpini, 1 - 50127 Florencia. Reservado para la función "R-QHSE&C". El sistema adoptado cumple con los requisitos del Decreto Legislativo del 10 de marzo de 2023, n. 24, en la implementación de la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la "protección de las personas que informan sobre infracciones al derecho de la Unión y disposiciones sobre la protección de las personas que informan sobre infracciones a las disposiciones normativas nacionales".

2.3. INFORMES

Los informes se pueden realizar en cualquier momento y pueden referirse a hechos ocurridos o en curso. Algunos ejemplos, no exhaustivos, de posibles informes incluyen:

  • situaciones de conflicto de interés no conocidas por la empresa;
  • actos de corrupción de terceros hacia empleados o viceversa;
  • fraudes;
  • uso indebido de los activos de la empresa;
  • comunicación intencional de información falsa a las Administraciones Públicas;
  • discriminación;
  • acoso;
  • violaciones de normativas nacionales y de la Unión Europea.

Los informes deben estar siempre debidamente detallados para permitir las verificaciones necesarias de los hechos destacados, incluso independientemente de la identificación del sujeto responsable. El informe es detallado cuando la narración por parte del autor de hechos, eventos o circunstancias que constituyen los elementos fundamentales de la supuesta ilicitud se realiza con un grado de detalle suficiente para permitir identificar elementos útiles o decisivos para verificar la validez del informe (por ejemplo, tipo de ilícito cometido, período de referencia, valor, causas y finalidad del ilícito, áreas y personas afectadas o involucradas). Si están disponibles, se aprecia la inclusión de documentos/evidencias útiles para respaldar lo declarado. No se toman en cuenta informes sin ningún elemento sustancial de respaldo, excesivamente vagos o poco detallados.

Las informaciones consideradas esenciales para disponer de elementos útiles para las evaluaciones posteriores son:

  • Naturaleza de la ilegalidad:

    • Corrupción
    • Instigación a la corrupción
    • Abuso (SA8000)
    • Robo
    • Ilegalidad
    • Acoso (SA8000)
    • Ausentismo (SA8000)
    • Comportamiento violento o molesto (SA8000)
    • Violación del código ético
    • Violación de procedimientos de licitación y otros encargos
    • Violación de procedimientos de selección y contratación de personal
    • Conflicto de intereses
    • Divulgación de información confidencial/violación del deber de confidencialidad
    • Otras violaciones del Modelo 231
    • Otro
    • Infracciones civiles y penales
    • Infracciones tributarias
    • Accesos no autorizados a aplicaciones informáticas
  • Relación del/de la denunciante con la empresa (empleado, proveedor, otro);

  • Título;

  • Autores de la ilegalidad;

  • Personas involucradas;

  • Unidad organizativa (especificar el sitio de construcción, dirección, etc.);

  • Lugares donde ocurrieron las ilegalidades;

  • Fecha presunta de inicio de las ilegalidades;

  • Descripción.

El abuso o el uso malintencionado de la herramienta, por ejemplo, para informar eventos cuya falta de fundamento ya es conocida por el/la informante, cuestiones meramente personales o informes con evidente contenido difamatorio o calumnioso, conlleva la aplicación del sistema sancionatorio de la empresa. En caso de dudas sobre la interpretación de eventos o situaciones que podrían representar un acto corrupto, es posible ponerse en contacto con la función R-QHSE&C utilizando los mismos canales de denuncia indicados en el apartado Sistemas de denuncia.

2.4. REPORTES ANÓNIMOS

Se consideran anónimos aquellos informes de los cuales no se puede deducir la identidad del informante. Los informes realizados de forma anónima solo se pueden considerar si están adecuadamente fundamentados y proporcionados con abundancia de detalles o con todos los elementos informativos útiles para su verificación. El informante, incluso si inicialmente no proporcionó su identidad, puede hacerlo en un momento posterior con el fin de obtener la posible protección legal si afirma haber sufrido represalias. En cualquier caso, los informes anónimos recibidos deben registrarse y la documentación relacionada debe conservarse por no más de cinco años a partir de la fecha de recepción de dichos informes por parte de SOF, lo que permite rastrearlos en caso de que el informante o el denunciante anónimo comunique a ANAC que ha sufrido represalias debido a ese informe o denuncia anónima.

2.5. GESTIÓN DE INFORMES

Como se mencionó, la función R-QHSE&C recibe exclusivamente informes a través de los dos canales. La gestión del informe está a cargo de R-QHSE&C, que se encarga de asignar:

  • Informes con relevancia para el artículo 231 al Órgano de Supervisión;
  • Informes sobre Anticorrupción al Órgano de Supervisión y al propio R-QHSE&C;
  • Informes sobre SA8000 al SPT (Equipo de Desempeño Social). En consecuencia, las posibles acciones son:
  • Procesar el informe promoviendo las investigaciones necesarias;
  • Reenviar el informe a las Funciones relevantes utilizando los diversos colaboradores identificados cada vez para instruir el proceso de gestión según sus habilidades y funciones empresariales, solicitando comentarios sobre las acciones tomadas;
  • Proceder al archivado del informe (rechazo), motivando adecuadamente la elección realizada de acuerdo con los criterios mencionados en el párrafo "Informe". Si se considera apropiado y si el método de informe lo permite, es posible consultar tanto al informante para obtener más información como al presunto autor de la violación, lo que también lleva a todas las verificaciones e investigaciones necesarias para comprobar la validez del informe. Para las verificaciones, R-QHSE&C se apoya operativamente en el apoyo de las Funciones relevantes de la empresa o consultores externos. El uso de la plataforma informática no solo permite a R-QHSE&C comunicarse (incluso de forma anónima) con el informante, sino que también permite a este último verificar en cualquier momento el estado y el resultado del informe gracias a las credenciales de acceso. Si, de las verificaciones realizadas, R-QHSE&C detecta una violación de las normas de conducta y de las políticas y procedimientos pertinentes (Modelo de Organización, Gestión y Control según el Decreto Legislativo 231/01, el Código de Conducta, la Política de Prevención de la Corrupción, el Código Ético de los Proveedores u otras políticas y procedimientos empresariales adoptados por la Empresa), informa sobre la infracción disciplinaria a la Empresa para tomar decisiones apropiadas según lo definido en el Modelo Organizativo, independientemente del posible inicio de un proceso penal contra personas o procedimientos administrativos contra la empresa según el Decreto Legislativo 231/01. El proceso sancionador implica que R-QHSE&C transmita un informe que contenga los datos del sujeto responsable de la infracción, una descripción de la conducta impugnada, una indicación de las disposiciones que se han violado y cualquier documento de respaldo, que se envía a:
  • R-PER para empleados y, en caso de personal directivo, también al Presidente del Consejo de Auditoría y al CEO;
  • Junta Directiva y Consejo de Auditoría para los miembros de los órganos sociales. La violación de las normas de conducta y de las políticas y procedimientos pertinentes por parte de colaboradores externos, consultores y socios comerciales implica la terminación del contrato en aplicación de cláusulas contractuales y disposiciones legales. Al menos anualmente, tanto el Órgano de Supervisión como R-QHSE&C informan a la Junta Directiva y al Consejo de Auditoría mediante un informe escrito sobre las actividades de control y verificación realizadas y las posibles iniciativas tras las violaciones de las normas de conducta y políticas y procedimientos pertinentes. En cualquier caso, si las verificaciones revelan que ha habido una violación de la ley, el Órgano de Supervisión/ R-QHSE&C informa rápidamente a la Empresa para que pueda promover las iniciativas consiguientes, incluida la denuncia a la Autoridad Judicial competente. La documentación que respalda las actividades de verificación y/o supervisión del Órgano de Supervisión/ R-QHSE&C consiste en:
  • Informes de auditoría;
  • Entrevistas/comunicaciones realizadas a las Funciones interesadas/involucradas;
  • Actas de las reuniones del Órgano de Supervisión que registran las decisiones tomadas sobre la base de los documentos adquiridos;
  • Documentación relacionada con las investigaciones realizadas por la función competente. La función "R-QHSE&C." documenta y archiva los informes, las decisiones tomadas y la documentación que respalda las verificaciones realizadas cumpliendo con el principio de confidencialidad de los datos e información contenidos en ellos, así como con las disposiciones legales sobre el tratamiento de datos personales. Los informes recibidos no pueden eliminarse de ninguna manera de la plataforma, y cualquier actividad en los informes se registra en el sistema y es visible para otros sujetos autorizados al acceso. Si un informe concierne o implica a R-QHSE&C, la persona informada debe abstenerse de gestionarlo.

2.6. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

Los informes no pueden utilizarse más allá de lo necesario para dar un seguimiento adecuado a los mismos. La identidad de la persona que informa y cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente su identidad no pueden revelarse sin el consentimiento expreso de la persona que informa, a personas distintas de aquellas competentes para recibir o dar seguimiento a los informes, expresamente autorizadas para tratar dichos datos de acuerdo con las normativas de protección de datos personales. 

Dentro del proceso penal, la identidad de la persona que presenta la denuncia está protegida por el secreto de acuerdo con las formas y límites establecidos en el artículo 329 del código de procedimiento penal.

Dentro del proceso ante la Corte de Cuentas, la identidad de la persona que presenta la denuncia no puede ser revelada hasta el cierre de la fase instructiva.

Dentro del proceso disciplinario, la identidad de la persona que presenta la denuncia no puede ser revelada, en caso de que la imputación disciplinaria se base en investigaciones distintas y adicionales a la denuncia, incluso si son consecuentes con la misma. En caso de que la imputación se base, total o parcialmente, en la denuncia y el conocimiento de la identidad de la persona que presenta la denuncia sea esencial para la defensa del acusado, la denuncia solo será utilizable en el proceso disciplinario si la persona que presenta la denuncia da su consentimiento expreso para revelar su identidad.

Se notifica a la persona que presenta la denuncia mediante una comunicación escrita de las razones para la revelación de los datos confidenciales, en el caso mencionado anteriormente, así como en los procedimientos de denuncia interna y externa cuando la revelación de la identidad de la persona que presenta la denuncia y de la información sea esencial también para la defensa de la persona involucrada.

SOF protege la identidad de las personas involucradas y mencionadas en la denuncia hasta la conclusión de los procedimientos iniciados debido a la denuncia, respetando las mismas garantías previstas a favor de la persona que presenta la denuncia.

Sin perjuicio de lo anterior, en los procedimientos de denuncia, la persona involucrada puede ser escuchada, o bien, a su solicitud, es escuchada, incluso a través de un procedimiento por escrito mediante la recopilación de observaciones escritas y documentos.

2.7. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Cada tratamiento de datos personales, incluida la comunicación entre las autoridades competentes, contemplado en el presente procedimiento, debe realizarse de conformidad con las normas de protección de datos personales. La comunicación de datos personales por parte de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725. Los datos personales que claramente no son útiles para el tratamiento de una denuncia específica no se recopilan o, si se recopilan accidentalmente, se eliminan inmediatamente. Los derechos contemplados en los artículos del 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/679 pueden ejercerse dentro de los límites establecidos en el artículo 2-undecies del Decreto Legislativo del 30 de junio de 2003, n. 196. Los tratamientos de datos personales relacionados con la recepción y gestión de denuncias son realizados por SOF, en calidad de responsable del tratamiento, proporcionando información adecuada a las personas que presentan denuncias y a las personas involucradas de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 o el artículo 11 del mencionado Decreto Legislativo n. 51 de 2018, y adoptando medidas apropiadas para proteger los derechos y libertades de los interesados.

2.8. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las denuncias y la documentación relacionada se conservan durante el tiempo necesario para el tratamiento de la denuncia y, en cualquier caso, no más allá de cinco años a partir de la fecha de comunicación del resultado final del procedimiento de denuncia, respetando las obligaciones de confidencialidad mencionadas anteriormente.

2.9. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE - CONDICIONES

Las medidas de protección establecidas por el Decreto y descritas en los siguientes párrafos se aplican al denunciante cuando se cumplen las siguientes condiciones:

a) en el momento de la denuncia, el denunciante tenía motivos fundados para creer que la información sobre las violaciones denunciadas, divulgadas públicamente o denunciadas era verdadera y entraba en el ámbito objetivo establecido en el § 3;

b) la denuncia se realizó en base a lo establecido en los párrafos anteriores. Salvo lo dispuesto en el artículo 20 del decreto, cuando se establece, incluso mediante sentencia de primera instancia, la responsabilidad penal del denunciante por delitos de difamación o calumnia, o de cualquier manera por los mismos delitos cometidos con la denuncia a la autoridad judicial o contable, o su responsabilidad civil por el mismo motivo, en casos de dolo o culpa grave, las protecciones establecidas en este apartado no están garantizadas y se impone una sanción disciplinaria al denunciante. Las medidas de protección también se aplican en casos de denuncias anónimas, si el denunciante ha sido identificado posteriormente y ha sufrido represalias.

2.10. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS

Las entidades o personas denunciantes no pueden sufrir represalias. El Decreto define "represalia" como cualquier comportamiento, acto u omisión, incluso solo intentado o amenazado, realizado debido a la denuncia, la denuncia a la autoridad judicial o contable o la divulgación pública, y que causa o puede causar a la persona denunciante o a la persona que hizo la denuncia, directa o indirectamente, un daño injusto. En el ámbito de los procedimientos judiciales o administrativos o de cualquier controversia extrajudicial relacionada con la determinación de conductas, actos u omisiones prohibidos según este párrafo contra las personas denunciantes, se presume que los mismos se llevaron a cabo debido a la denuncia. La carga de probar que dichas conductas o actos están motivados por razones ajenas a la denuncia recae sobre quien los haya llevado a cabo. En caso de demanda de indemnización presentada ante la autoridad judicial por las personas denunciantes, si estas demuestran haber realizado, de acuerdo con el Decreto y este procedimiento, una denuncia y haber sufrido un daño, se presume, salvo prueba en contrario, que el daño es consecuencia de dicha denuncia. A continuación, se indican algunas circunstancias que constituyen represalias:

a) despido, suspensión o medidas equivalentes;

b) degradación de rango o falta de promoción;

c) cambio de funciones, cambio de lugar de trabajo, reducción de salario, modificación del horario de trabajo;

d) suspensión de la formación o cualquier restricción de acceso a la misma;

e) notas de mérito negativas o referencias negativas;

f) adopción de medidas disciplinarias u otras sanciones, incluso pecuniarias;

g) coerción, intimidación, acoso u ostracismo;

h) discriminación o tratamiento desfavorable;

i) falta de conversión de un contrato de trabajo a plazo fijo en un contrato de trabajo indefinido, cuando el trabajador tenga una expectativa legítima de dicha conversión;

j) no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo a plazo fijo;

k) daños, incluso a la reputación de la persona, especialmente en redes sociales, o perjuicios económicos o financieros, incluida la pérdida de oportunidades económicas y la pérdida de ingresos;

l) inclusión en listas impropias basadas en un acuerdo sectorial o industrial formal o informal, que puede impedir que la persona encuentre empleo en el sector o la industria en el futuro;

m) terminación anticipada o anulación del contrato de suministro de bienes o servicios;

n) anulación de una licencia o permiso;

o) solicitud de someterse a evaluaciones psiquiátricas o médicas.

2.11. PROTECCIÓN CONTRA REPRESALIAS

Las entidades y personas denunciantes pueden comunicar a la ANAC las represalias que consideren haber sufrido. Los actos de represalia son nulos. Las personas denunciantes despedidas debido a la denuncia tienen derecho a ser reincorporadas al trabajo, de acuerdo con el artículo 18 de la ley del 20 de mayo de 1970, n. 300, o el artículo 2 del decreto legislativo del 4 de marzo de 2015, n. 23, según la disciplina específica aplicable al trabajador. La autoridad judicial competente adopta todas las medidas, incluso provisionales, necesarias para garantizar la protección de la situación jurídica subjetiva afectada, incluidos la indemnización por daños, la reincorporación al trabajo, la orden de cese de la conducta represalia y la declaración de nulidad de los actos adoptados.

2.12. LIMITACIONES Y RESPONSABILIDADES

No se castiga a la entidad o persona denunciante que revele o divulgue información sobre violaciones cubiertas por la obligación de confidencialidad, excepto la establecida en el artículo 1, párrafo 3 del decreto, o relacionada con la protección del derecho de autor o la protección de datos personales, o revele o divulgue información sobre violaciones que dañen la reputación de la persona involucrada o denunciada, cuando, en el momento de la revelación o divulgación, haya motivos fundados para creer que la revelación o divulgación de dicha información era necesaria para revelar la violación y la denuncia, la divulgación pública o la denuncia ante la autoridad judicial o contable se realizó de conformidad con el artículo 16 del decreto. En estos casos, también se excluye cualquier responsabilidad adicional, incluso de naturaleza civil o administrativa. A menos que el hecho constituya un delito, la entidad o persona denunciante no incurre en ninguna responsabilidad, incluso de naturaleza civil o administrativa, por la obtención de información sobre violaciones o por el acceso a la misma. a) En cualquier caso, la responsabilidad penal y cualquier otra responsabilidad, incluso de naturaleza civil o administrativa, no se excluye por comportamientos, actos u omisiones no relacionados con la denuncia, la denuncia ante la autoridad judicial o contable o la divulgación pública, o que no sean estrictamente necesarios para revelar la violación.

2.13. RENUNCIAS Y TRANSACCIONES

Las renuncias y transacciones, ya sean integrales o parciales, que tengan por objeto los derechos y protecciones previstos por el decreto no son válidas, a menos que se realicen en las formas y maneras establecidas en el artículo 2113, cuarto párrafo, del código civil.